XacopediaRegis Aeterni.

Bula atribuida al papa Alejandro III, datada entre 1179 y 1181, año de la muerte de este pontífice. Confirma el año santo o año jubilar compostelano como perpetuo, tras una supuesta concesión inicial otorgada por el también pontífice romano Calixto II, que gobernó la Iglesia entre 1119 y 1124.
El texto de la bula no determinaba la fecha en la que Calixto habría concedido el jubileo a Santiago, aunque los defensores de la veracidad de esta iniciativa la sitúan preferentemente hacia el año 1119. La bula Regis Aeterni establece la posibilidad de lucrar indulgencias plenarias, semejantes a las dispensadas en la misma Roma, a todos los fieles que peregrinen a la Iglesia compostelana cualquier día del año en el que coincida la festividad del apóstol Santiago el Mayor en domingo. Se refiere, por supuesto, a la celebración del 25 de julio, considerada por la tradición como la del martirio del Apóstol.
Actualmente no hay dudas -tanto técnicas como históricas- sobre la falsa antigüedad del documento que contiene esta bula. Expertos como el compostelano Fernando López Alsina estiman que fue pensada y realizada en la ciudad de Santiago en torno al año 1500. El ejemplo más evidente y tosco lo encontramos cuando establece la concesión del jubileo compostelano a finales del siglo XII bajo la misma forma y manera en que lo tiene la Iglesia romana, cuando está demostrado que esta no celebró su primer Año Jubilar hasta 1300. Esto no impide -sostiene todavía algún estudioso próximo a la Iglesia compostelana- que pudiera estar inspirada en algún tipo de base documental anterior más o menos fundamentada.
El obispo Guerra Campos, uno de los grandes defensores en el siglo XX de la versión más conservadora de la causa jacobea, acepta que el texto de la bula procede de copias de los siglos XIV y XV, que es justamente cuando comienza a constatarse claramente la celebración jubilar compostelana como hoy la conocemos. También el ex deán de la basílica compostelana Jesús Precedo Lafuente reconoce el origen oscuro de esta, pero insiste en la existencia ya en los tiempos del papa Calixto II de indulgencias extraordinarias en Compostela, tal y como se establecen para los años santos. La prueba más evidente del valor concedido a esas indulgencias especiales serían las peregrinaciones europeas de los siglos XII y XIII.
Todo parece indicar que la elaboración de este texto tendría como objetivo dar respuesta al afán de la Iglesia compostelana de prestigiar y consolidar al más alto nivel el año jubilar de Santiago, utilizando para ello la figura de un prestigioso papa y confiriéndole una mayor antigüedad que el romano, nacido en 1300. Era, en cualquier caso, una forma relativamente habitual de proceder en otros centros religiosos europeos para dar cobertura legal y moral a determinados derechos y privilegios.
La Regis Aeterni establece la concesión de indulgencias plenarias más allá de los años santos. Lo hace en las dos grandes festividades de Santiago el Mayor: el 25 de julio, celebración de su martirio, y en la conmemoración de la traslación de sus restos desde Palestina a Galicia, cada 30 de diciembre. Se incluye una tercera fecha: la de la dedicación de su iglesia, cada 21 de abril. Como todas las bulas, documentos destinados a la concesión de privilegios y otros aspectos generales de la Iglesia, la Regis Aeterni se conoce por las palabras latinas iniciales, que en este caso se traducen como ‘Del Rey Eterno’. [MR]
V. año santo compostelano


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