Xacopediaindulgencia

Es una concesión de la Iglesia para los católicos que sienten la necesidad de conversión y arrepentimiento de sus pecados. La indulgencia otorga la purificación de las penas tras la confesión y el ejercicio de unas determinadas condiciones. La peregrinación es una de esas condiciones posibles y, sin duda, la de más éxito y aceptación.

La concesión desde el siglo XII de amplias indulgencias en el santuario compostelano es un aspecto clave para entender la pervivencia de la peregrinación a Santiago. La remisión ante Dios de la pena temporal que la Iglesia imponía como consecuencia del perdón de los pecados era una gran preocupación para el hombre medieval, tan profundamente creyente como convencido del poder divino de la jerarquía eclesiástica en todos los órdenes de la vida. Durante la Edad Media la Iglesia fue perfeccionando sistemas específicos para facilitar a los fieles la superación de las penas temporales, a veces casi tan duras como irrealizables, impuestas para completar el perdón de los pecados. Nacieron así las indulgencias, que podían ser parciales o plenarias, según significasen la superación de parte o de toda la penitencia impuesta.

La concesión de las indulgencias debía tener un origen papal. La penitencia se cumplía siguiendo lo establecido en determinados baremos, en los que se especificaban las tarifas aplicadas a las distintas penas, que, según los casos, se podían redimir mediante limosnas, misas, plegarias o peregrinación a determinados lugares santos, que es lo que aquí nos interesa.

El sistema de las indulgencias alcanzó tal protagonismo, diversidad de formas y aplicaciones tan dispares y chocantes que acabaría representando un grave problema para la Iglesia. Fue causa inicial de la Reforma protestante, surgida en Alemania en el siglo XVI como reacción frente al que determinados sectores, encabezados por Lutero, consideraban el abuso constante y sin límites de esta práctica. El Concilio de Trento (1545-1563), sin embargo, mantuvo el sistema de este tipo de concesiones en la Iglesia que seguía fiel a Roma. Con alguna que otra matización y adaptación, esta práctica sobrevivió sin grandes sobresaltos hasta que en los pasados años sesenta el papa Pablo VI, en la línea reformadora y aperturista del Concilio Vaticano II, revisó a fondo la doctrina de las indulgencias y las reglas de su aplicación y les restó protagonismo.

El actual Código de Derecho Canónico y el Catecismo católico la definen como “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones logra por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos”.

Como señalamos, las indulgencias pueden ser parciales y plenarias. Sólo las segundas permitían y permiten redimir por completo la pena temporal impuesta, y estas eran las concedidas durante los jubileos o años santos, como el compostelano. Sin embargo, todo indica que antes de la existencia comprobada de los jubileos de Santiago -a principios del siglo XV- ya se concedían en la ciudad determinadas indulgencias, una respuesta necesaria ante el hecho de que la peregrinación a los grandes lugares santos se había convertido en un ejercicio muy prestigiado para la redención de penas.

Casi desde los inicios del cristianismo se había dado gran valor al poder intercesor de los santos de la cristiandad, y para recibir más claramente su ayuda nada mejor que visitarlos en los lugares donde se consideraba que estaban enterrados. Surgió así el espíritu de la peregrinación, que podía llevarse a cabo cumpliendo una promesa por un favor recibido o por pura y simple devoción.

Andando el tiempo -siglos XI y XII-, la peregrinación, considerada en sí misma una forma de penitencia, acabó ofreciendo en algunos casos motivos más específicos y atractivos para su realización: la concesión de grandes indulgencias, una fórmula para atraer más fieles que los grandes santuarios procuraron difundir. La Iglesia facilitó el proceso admitiendo que los cristianos se podían ayudar mutuamente para la remisión de penas mediante esta práctica, tanto que se tratase de personas vivas como fallecidas.

Antes de la existencia de los años santos compostelanos y sus indulgencias plenarias -a principios del siglo XV, como mantienen los estudios más contrastados- ya contaba Compostela con una notable relación de indulgencias parciales y, en algún momento, plenarias. El papa Calixto II, a principios del siglo XII, acordó ofrecer a los peregrinos ingleses que fuesen dos veces a Santiago concesiones semejantes a las de la peregrinación a Roma. Es destacable la decisión del papa Inocencio III a principios del siglo XIII de otorgar a unos legados que se dirigían a España, camino de las cruzadas, las mismas indulgencias que las romanas. En cualquiera caso, resulta muy difícil determinar su alcance.

Sí conocemos una detallada relación de mediados del siglo XIII recogida en un concilio provincial. El cuadro de indulgencias existentes en Santiago era muy notable. Entre las que presentaban una relación más directa con el mundo jacobeo figuraban las siguientes: 200 días de remisión de pena para quien participase en la misa del altar mayor de la catedral; 600 días y la tercera parte de la pena participando en la vigilia y la fiesta del Apóstol; un tercio de la pena por la peregrinación a Santiago y, sobre todo, indulgencia plenaria si el peregrino fallecía en el Camino.

El éxito de estas concesiones, casi siempre parciales y no jubilares, debió de ser grande, ya que en el mismo siglo XIII la catedral compostelana decidió destinar unos sacerdotes armados de largas varas que, en momentos de mucha concurrencia, rozaban con ellas las cabezas de los peregrinos como señal de que todos los presentes recibían las indulgencias que iba leyendo al mismo tiempo un alto responsable del templo. Con la implantación del año santo compostelano, quedaron supeditadas a esta celebración, pero sin llegar a desaparecer en otros ámbitos. [MR]

V. indulgencia plenaria / jubileo, ganar el


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