Xacopedialegislación

El Camino de Santiago motivó, durante su historia, el nacimiento de recomendaciones y normas de distinto rango y ámbito territorial e institucional con el objetivo de garantizar el orden, el patrimonio histórico y el espíritu de las peregrinaciones. Existen disposiciones reales en España, Francia, Italia, etc. al menos desde los siglos XII-XIII, se preservan los valores de la peregrinación y la atención al peregrino (derechos de paso, hospitalidad, etc). Desde el siglo XVI, sin embargo, esta legislación se hace más estricta, debido a los conflictos político-religiosos en el continente y a la masiva llegada a la ruta de gentes que buscan en el Camino un medio de supervivencia.

Desde la segunda mitad del siglo XX renace la legislación en materia jacobea, vinculada al Camino de Santiago, tanto en España como en Europa.

En las últimas décadas, en el ámbito europeo, la Asamblea Parlamentaria aprobó en el año 1984 un proyecto de recomendación relativa a los itinerarios europeos de peregrinación, presentado por la Comisión de Cultura y Educación, que calificaría el Camino de Santiago como primer Itinerario Cultural Europeo.

En 1987, el Consejo de Europa publicó la declaración de Santiago de Compostela, donde se manifiesta que “en la fe que animó a los peregrinos en el transcurso de la historia y que los reunió en un aliento común, por encima de las diferencias e intereses nacionales, impúlsenos también a nosotros en esta época, y particularmente a los jóvenes, a seguir recorriendo este camino para construir una sociedad fundada en la tolerancia, en el respeto al otro, en la libertad y en la solidaridad”.

El Consejo de Europa definió en 1989 las grandes líneas de acción en el Camino de Santiago en relación con el medio ambiente y los poderes locales.

La Comunidad Europea, en declaración de los ministros de Cultura, reconoce en 1993 el Camino como Patrimonio Cultural Común Europeo.

El Camino Francés en España alcanzará su universalismo con la declaración de la UNESCO, del 11 de diciembre de 1993, en la que se le reconoce como Patrimonio Universal de la Humanidad. Esta declaración se extenderá en 1998 a las rutas jacobeas francesas.

Por otro lado, las normas dictadas por la Administración central del Estado y por las comunidades autónomas superan el centenar.

En el ámbito internacional, los textos básicos de carácter legislativo sobre protección patrimonial en los que aparece especificado el Camino de Santiago son, entre otros, Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), Reglamento de la Conferencia de la Asamblea General de los Estados partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (2001), Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial (2002), Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (2005), Reglamento del Comité Interguber-namental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y Reglamento Financiero del Fondo del Patrimonio Mundial.

Por su parte, España declaró el Camino de Santiago como patrimonio histórico a principios de los años sesenta. Desde entonces, tanto en el ámbito estatal como en el de regulamentación específica por comunidades autónomas, se dictaron numerosas leyes, ordenes y decretos vinculados de una u otra manera a la temática jacobea. Como muestra de esta diversidad, se ofrece a continuación una breve selección de la totalidad de los textos legislativos existentes. Junto a cada uno de ellos, se incluye un resumen de su contenido. [IM]

ÁMBITO ESTATAL

Presidencia del Gobierno

Orden de 5 de enero de 1984 sobre datos y publicaciones editadas por el Instituto Geográfico Nacional destinadas a la venta.

Recoge un mapa del Camino de Santiago, escala 1:600.000 400.

Ministerio de Cultura

Real decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo.

El Consejo Jacobeo, creado en 1991 y adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría General Técnica, se describe como el órgano de cooperación que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas que forman parte de este, a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

De la exposición de motivos se extrae que los resultados obtenidos por medio del Consejo Jacobeo desde su creación en el año 1991 -al facilitar la comunicación entre las instituciones públicas, la programación concertada y la cooperación en sus actuaciones- aconsejan su mantenimiento, si bien adaptando su composición a la nueva estructura de la Administración General del Estado y, en su caso, de las comunidades autónomas con representación en él, e introduciendo alguna modificación en su organización y funcionamiento, fruto de la experiencia acumulada. Esto habrá de permitir una mejor eficacia en las actividades del Consejo, muy especialmente en la preparación de futuros años santos jacobeos.

Se justifica la existencia del Consejo Jacobeo en respuesta a las recomendaciones de la Unesco, y con el objeto de intensificar las funciones del Consejo como órgano de cooperación en lo que se refiere a las actuaciones de gestión del trazado del Camino de Santiago inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

Ministerio de Economía

Orden de 11 de mayo de 1993, por la que se modifican las monedas de 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas.

Se trata de una emisión especial en relación con el año santo. En la moneda de 100 pesetas figura en el anverso, en el centro, la marca de la Ruta Jacobea del Consejo de Europa. Rodeándola, las estrellas emblemáticas de la CEE, el texto Camino de Europa y el año 1993. En el reverso, en la parte superior izquierda, el texto Camino de Santiago. En el centro, la cifra del valor 100 y la palabra ‘pesetas’. En las zonas inferior y derecha, un plano de las rutas jacobeas a través de Francia y España hasta Santiago de Compostela. En la parte más inferior la palabra ‘España’. En la zona derecha la marca de Ceca.

Real decreto 612/1998, de 20 de abril, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social sobre beneficios fiscales aplicables al “año santo jacobeo 1999” y a Santiago de Compostela, “Capital Europea de la Cultura 2000”.

El ámbito territorial de aplicación de los beneficios fiscales para las inversiones realizadas por los sujetos pasivos, se concreta con la relación de términos municipales que se contiene en el anexo del Real decreto. En lo que se refiere al año santo jacobeo, son aquellos incluidos formalmente en la delimitación del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, de conformidad con la competencia que sobre la materia tiene atribuida cada una de las ocho comunidades autónomas, por cuyos respectivos territorios discurre este. Las inversiones efectuadas en dichos términos municipales, que puedan entenderse realizadas en cumplimiento de los planes y programas del Consejo Jacobeo para el año santo compostelano, podrán disfrutar de los beneficios fiscales de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Hubo iniciativas semejantes en 1993, 2004 y 2010.

Ministerio de Educación

Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

Establece el primer cambio de milenio; el Cisma de Oriente; las peregrinaciones: el Camino de Santiago, vertebrador de Europa; preservación de los Santos Lugares: las cruzadas; las órdenes militares; la reforma del monacato: Cluny y San Bernardo; el movimiento a favor de la pobreza y las órdenes mendicantes: San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán; Aviñón y el Cisma de Occidente.

Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

Contempla el peculiar desarrollo artístico de la Península Ibérica, el arte hispano-musulmán, el románico en el Camino de Santiago, el gótico y su larga duración.

ÁMBITO AUTONÓMICO

Aragón

Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las directrices generales de ordenación territorial para Aragón.

Entre el potencial turístico reconocido de la comunidad se incluye el Camino de Santiago.

Ley 9/2002, de 3 de mayo, de creación de la comarca de La Jacetania.

La ciudad de Jaca, capital histórica de la comarca, polariza buena parte del dinamismo de esta, en la que el sector turístico, particularmente en torno a los deportes de invierno, ocupa el lugar predominante de su economía. Territorio abierto, antaño a través del Camino de Santiago, en el que hoy en día la revitalización y construcción de nuevas infraestructuras de comunicaciones con las comarcas vecinas, Navarra y particularmente con Francia, representan una esperanza de futuro.

Resolución de 23 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se somete a información pública el procedimiento para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se continúa el procedimiento iniciado para la identificación y delimitación del Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Castilla y León

Real decreto 326/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Comisión organizadora del octavo centenario del monasterio de Las Huelgas, de Burgos.

El sentimiento religioso, que informa de todas las manifestaciones vitales de la Europa medieval, cobra en España una importante significación en los asentamientos cistercienses, entre los que el monasterio de las Huelgas ocupa un lugar relevante. Desde el punto de vista artístico, supone una singular consecuencia de las corrientes europeas en el periodo de transición del románico al gótico, favorecido por la plena vigencia del Camino de Santiago.

Ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En la exposición de motivos establece que el proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos IX y X, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen la configuración geográfica, cultural y social de la comunidad.

Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.

Establece el sistema de corredores territoriales de la comunidad, que está estructurado por un conjunto de corredores de naturaleza diversa, que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las comunidades vecinas. Para una estructuración más sólida del territorio se consideran estratégicos los principales corredores territoriales históricos: el Camino de Santiago, el canal de Castilla y la red de Cañadas Reales.

Galicia

Real decreto 260/1991, de 1 de marzo, sobre organización del Real Patronato de la ciudad de Santiago de Compostela.

Contempla que el horizonte de los años jubilares de 1993 y 1999, así como la declaración, por parte de la Unesco, de la ciudad de Santiago como Patrimonio de la Humanidad y, por parte del Consejo de Europa, del Camino de Santiago como primer Itinerario Cultural Europeo, así como, en general, la necesidad de articulación del norte de España en un proyecto europeo de fortalecimiento social, cultural y turístico, en consonancia con el espíritu de integración y creación de la nueva Europa, plantean la exigencia de la revitalizacion del Real Patronato, y de sus actividades de promoción y coordinación. Al mismo tiempo, la necesidad de dotarle de mayor operatividad en su funcionamiento y la conveniencia de garantizar la continuidad de sus actividades en los periodos que median entre las distintas celebraciones jacobeas, aconsejan facultar la creación de un consorcio municipal como entidad estable de cooperación, en la que se den cita las entidades estatales, autonómicas y locales directamente afectadas.

Ley 3/1996, de 10 de mayo, de Protección de los Caminos de Santiago.

El título preliminar de esta ley recoge su finalidad, el título I se dedica a la naturaleza del Camino donde es calificado como Bien de Interés Cultural; el título II trata de la delimitación, deslinde y régimen urbanístico del Camino. En él se establecen también las zonas laterales de protección; el título III, relativo a la conservación y protección del Camino, respeta en el seno de los poderes públicos gallegos las competencias respectivas en cuanto a recuperación, conservación y mejora de su itinerario, define el destino, los elementos funcionales, los usos, la zona de protección del entorno y contempla por parte de la Administración autonómica un plan especial de protección y promoción del Camino, al que quedarán vinculados tanto el planeamiento municipal como las normas subsidiarias provinciales de planeamiento.

El título IV regula las infracciones y sanciones, como acción pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y en el plan especial. El título V, dedicado a la promoción del Camino, atribuye a la Administración autonómica la realización de todo tipo de actividades, cuya finalidad es el conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino. También habilita a la Consejería de Cultura para colaborar con los entes locales, instituciones públicas y privadas, asociaciones, Iglesia católica y otras comunidades autónomas por donde discurra el Camino en su promoción.

El título VI establece la creación de un Comité Asesor del Camino de Santiago, con las funciones que se determinan en la propia ley, si bien estas y su composición se determinan reglamentariamente.

Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

Establece el Plan gallego de promoción del turismo, una vez oídos el Consejo Gallego de Turismo, las diputaciones provinciales y las entidades representativas de los municipios gallegos. Este plan fijará las directrices básicas a las que se ajustará a la promoción turística de la comunidad autónoma y la participación voluntaria de las distintas administraciones territoriales en su implantación, en particular los criterios de actuación específica, desde el punto de vista turístico, para la promoción de las diferentes rutas del Camino de Santiago y para la celebración de los años santos.

Real decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo das Peregrinacións e de Santiago.

Se establece el Museo das Peregrinacións e de Santiago, abierto desde mediados de los años 90, como institución museística nacional y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las peregrinaciones, de titularidad estatal y dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que le corresponde la protección, conservación, documentación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales integrantes del patrimonio cultural relacionados con el fenómeno universal de la peregrinación, con la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en particular, y con el nacimiento y la evolución de la ciudad de Santiago de Compostela como meta de peregrinación.

La trayectoria que ha tenido este museo en el ámbito de la documentación e investigación sobre el origen del culto jacobeo, el estudio del desarrollo progresivo de los diversos caminos hacia la ciudad y su influencia en la evolución urbanística y socio-económica de esta, así como en general del fenómeno de las peregrinaciones, hace necesario mantener y potenciar sus líneas de trabajo en el ámbito de la documentación e investigación a través de la configuración del Museo das Peregrinacións e de Santiago como museo y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las peregrinaciones. Teniendo en cuenta estas circunstancias, resulta necesario regular, dada su trascendencia, esta institución, definiendo los fines científicos hacia los que encaminar su actuación, delimitando las funciones que debe desarrollar y reformulando su denominación.

Otras leyes promulgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia:

Decreto 344/1992, de 26 de noviembre, por el que se establecen las normas de utilización de la red de albergues previstas en el Plan Xacobeo.

Orden de 30 de marzo de 1993 por la que se hace pública la red de albergues del Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, procediéndose a su actualización.

Decreto 224/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

Decreto 245/1994, de 23 de junio, por el que se regula el procedimento para que determinadas actividades y proyectos obtengan la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago.

Decreto 45/2001, del 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de Camino de Santiago.

Decreto 46/2007, del 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

Plan de Restauración y Plan Corrector Xacobeo 2010.

La Rioja

Resolución de 20 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

El artículo 180 hace referencia al emblema de la Universidad de La Rioja, que aparecerá en su escudo, su bandera y su sello, responde a la siguiente descripción: sobre una estructura de estabilidad cuadrada y color rojo se incluyen en blanco las letras U y R extraídas de los códices emilianenses, un rectángulo gris que simboliza el Camino de Santiago, y la onda azul del río Oja; junto a dicha estructura deberá aparecer la leyenda “Universidad de La Rioja”.

Navarra

Ley foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo.

En el artículo 40 figuran como itinerarios de interés los espacios ocupados por las cañadas, el Camino de Santiago y otras rutas. El régimen de protección para estos itinerarios será como mínimo el establecido para los caminos públicos en el artículo 35.3 de esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico.

Ley foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo.

Establece que para los caminos públicos y para los itinerarios de interés, como las vías pecuarias, o el Camino de Santiago, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, se marca una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos. En la citada zona, las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras requerirán autorización, y las actividades constructivas quedan prohibidas todas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

Ley foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

En las disposiciones adicionales se citan la inscripción de bienes protegidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, la declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral y la protección y promoción del Camino de Santiago en Navarra.

País Vasco

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de ordenación del turismo.

El Plan de Competitividad del Turismo Vasco recoge entre sus objetivos consolidar el posicionamiento de Euskadi dentro del turismo de ciudad y cultural en el mercado estatal e internacional; el impulso del turismo de naturaleza con el desarrollo de una batería de nuevos productos turísticos ente los que se incluye el el Camino de Santiago.


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